El SAT reanuda sus plazos el lunes 3 de agosto

El cómputo de plazos se reanuda el lunes 3 de agosto de 2026, primer día hábil después del receso.
Las vacaciones del SAT terminan el 31 de julio y los plazos se reanudan el lunes.

El primer periodo vacacional de la autoridad fiscal termina hoy y los trámites detenidos retoman su conteo justo donde se quedaron.

Doce días en pausa que se acaban hoy

El primer periodo general de vacaciones del SAT en 2026 comprendió del lunes 20 al viernes 31 de julio, doce días naturales considerados inhábiles.

La medida quedó formalizada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2026, dentro de la regla 2.1.6.

El cómputo de plazos se reanuda el lunes 3 de agosto de 2026, primer día hábil después del receso.

Hay un detalle que mucha gente entiende mal: Los plazos no se reinician desde cero, retoman el conteo exactamente donde se quedaron el 17 de julio.

¿Qué se detuvo y qué nunca se detuvo?

La confusión más común es pensar que las vacaciones de la autoridad son también vacaciones del contribuyente. No lo son.

  • Sí se pausó: El conteo de plazos de requerimientos, revisiones y procedimientos administrativos en curso.
  • Sí se pausó: Los términos de aclaraciones, promociones y solicitudes que dependían de una respuesta de la autoridad.
  • No se pausó: El pago de impuestos ni la presentación de declaraciones.
  • No se pausó: Los servicios digitales, como facturación electrónica y buzón tributario.
  • No hubo prórroga: Los días inhábiles no mueven las fechas límite de las obligaciones periódicas.
Las vacaciones del SAT no implican vacaciones del contribuyente, las obligaciones continúan (X)
Las vacaciones del SAT no implican vacaciones del contribuyente, las obligaciones continúan (X)

Lo que sigue en tu calendario

El pendiente inmediato es la declaración mensual correspondiente a julio. Vence el 17 de agosto y puede extenderse hasta el 24 de agosto según el sexto dígito del RFC.

Si tenías un requerimiento con plazo corriendo antes del 20 de julio, conviene revisar el buzón tributario esta misma semana y calcular cuántos días te quedan a partir del lunes.

Ese cálculo importa. Un requerimiento sin responder en tiempo puede derivar en multas y en la pérdida de la opinión positiva de cumplimiento, que muchos clientes y bancos piden como requisito.

¿Por qué esto importa aunque no seas contador?

En México hay millones de personas que facturan por su cuenta: Freelancers, repartidores, profesionistas independientes, gente en el Régimen Simplificado de Confianza y dueños de negocios chicos.

Para todos ellos el SAT ya no es un trámite anual, es una relación mensual. Y en esa relación los tiempos cuestan dinero.

La lección práctica de este receso es sencilla: Los periodos vacacionales del SAT no te dan más tiempo para pagar, solo congelan el reloj de la autoridad. Poner una alarma para el lunes 3 de agosto y otra para el 17 de agosto te puede ahorrar una multa que vale bastante más que los diez minutos de revisar tu buzón.

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